STJ confirmó condena a 10 años para policía que violó a la hija de su pareja

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó sin sustanciación un recurso de queja intentado por la defensa del uniformado que en diciembre pasado fue condenado a la pena de diez años de prisión como autor de una serie de abusos sexuales cometidos contra la hija de quien fuera su pareja.

El Bolsón31 de julio de 2024RedacciónRedacción
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En diciembre de 2023, los jueces, Romina Martini, Bernardo Campana y Juan Martín Arroyo, impusieron una pena de diez años de prisión a un efectivo policial que fue encontrado culpable de haber violado en varias oportunidades a la hija de su pareja, de apenas diez años de edad.

La defensa impugnó la decisión en instancia ordinaria y tras un rechazo intentó la vía extraordinaria que también fue desestimada por el Tribunal de Impugnación, continuando el proceso recursivo con un recurso de queja ante el Superior Tribunal de Justicia. El máximo tribunal de la provincia no dio sustanciación al planteo y solo queda el intento de llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por parte de la defensa, para impedir que la sentencia quede firme.

El sujeto fue identificado en la sentencia a la que tuvo acceso El Cordillerano con las iniciales S.C.A. y fue encontrado culpable por dos hechos de abuso sexual con acceso carnal y corrupción de menores, hechos que cometió en perjuicio de una niña de diez años al momento de los hechos ocurridos en El Bolsón.

La fiscalía acusó al hombre por dos hechos, uno de ellos ocurrido en el verano del año 2014, en el interior de un vehículo Volkswagen Gol del acusado, cuando trasladaba a la niña en el rodado y se detuvo en un terreno de su propiedad para acometer a la víctima. El otro, ocurrió en el interior de la vivienda en el que vivía la niña con sus hermanos y madre, cuando el acusado la sorprendió en la cama mientras dormía y la violó nuevamente.

Los jueces deliberaron sobre los elementos de prueba incorporados al debate y señalaron que “las agresiones sexuales existieron”, toda vez que el testimonio de la víctima reunió “los requisitos exigidos para considerar válida” la declaración de la víctima y afirmaron que “Nada, absolutamente nada permite poner en crisis la veracidad de la versión narrada. Más bien todo lo contrario”, dijeron.

Agregaron los jueces que “En nada opaca la credibilidad de la víctima, el hecho que hubiese tardado años en denunciar. Repárese que a los pocos meses de ocurridos los hechos, se los pudo contar a su madre. Pero esta no le creyó, al punto que la echó de su casa. De modo que no es cierto que no denunció. Lo hizo, frente a quien cabe esperar máxima protección: su madre”.

Como aspecto saliente del caso, se destacó un tirón de orejas que los jueces emitieron en su sentencia de condena, cuando remitieron un oficio a la Policía de Río Negro y al Ministerio de Seguridad, para que se instruya al personal policial sobre la obligación de tomar denuncias a menores de edad y en ese caso remitirlas de inmediato a la Fiscalía y al defensor de Menores en turno, como consecuencia de acreditarse en el legajo que la víctima, tras contarle a su madre y no recibir respuestas positivas, intentó radicar la denuncia en la comisaría 12 de El Bolsón, pero desestimaron su presentación por ser menor de edad.

Fuente: El Cordillerano

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